Comité de Convivencia Laboral

En la Fundación Universitaria Horizonte promovemos ambientes laborales basados en el respeto, la comunicación asertiva y el bienestar integral de nuestra comunidad institucional.

A través del Comité de Convivencia Laboral, fortalecemos una cultura organizacional orientada a la prevención del acoso laboral, la resolución pacífica de conflictos y la construcción de espacios de trabajo seguros, dignos y colaborativos.

Desde nuestro compromiso institucional, impulsamos acciones que favorecen la sana convivencia, el diálogo y el cuidado de las relaciones humanas como pilares fundamentales para el desarrollo personal y profesional.

Tópicos Generales del Comité de Convivencia Laboral

El Comité de Convivencia Laboral es un mecanismo institucional orientado a promover ambientes de trabajo sanos, respetuosos y libres de cualquier forma de violencia, discriminación o acoso laboral dentro de la Fundación Universitaria Horizonte.

Este comité actúa como un espacio de prevención, diálogo, escucha y construcción de soluciones, fomentando relaciones laborales basadas en el respeto, la dignidad humana, la comunicación asertiva y la sana convivencia.

Asimismo, contribuye al fortalecimiento del bienestar laboral y al mejoramiento continuo del clima organizacional, promoviendo prácticas que favorezcan el trabajo colaborativo y la resolución pacífica de conflictos.

El Comité de Convivencia Laboral tiene como principales funciones:

  • Recibir y dar trámite a las quejas relacionadas con posibles situaciones de acoso laboral.
  • Escuchar de manera confidencial a las partes involucradas.
  • Generar espacios de diálogo y concertación.
  • Formular recomendaciones y acciones de mejora para fortalecer la convivencia laboral.
  • Promover campañas y estrategias de prevención del acoso laboral.
  • Fomentar una cultura institucional basada en el respeto y el buen trato.

De acuerdo con la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral corresponde a toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, jefe, compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, angustia, desmotivación, perjuicio laboral o inducir la renuncia.

El acoso laboral puede manifestarse mediante:

  • Maltrato laboral
  • Persecución laboral
  • Discriminación laboral
  • Entorpecimiento laboral
  • Inequidad laboral
  • Desprotección laboral

Estas conductas afectan la dignidad humana, el bienestar emocional y el ambiente de trabajo, por lo cual deben ser prevenidas y atendidas oportunamente.

El funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral se encuentra respaldado por la normativa colombiana vigente:

Ley 1010 de 2006

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Resolución 2646 de 2008

Establece disposiciones relacionadas con la identificación, evaluación, prevención e intervención de factores de riesgo psicosocial en el trabajo y medidas preventivas frente al acoso laboral.

Ley 2209 de 2022

Modifica el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral, ampliando el plazo para la presentación de las acciones correspondientes.

Resolución 3461 de 2025 – Ministerio del Trabajo

Regula la conformación, funcionamiento y responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, fortaleciendo las medidas de prevención, atención y seguimiento frente a situaciones de acoso laboral. Esta resolución deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.

Comité de Convivencia Laboral 2026-2028

Contacto

Yamile Pereira Gutiérrez
Presidenta del Comité de Convivencia Laboral
David Sebastián García Gómez
Secretario del Comité de Convivencia Laboral
Correo: [email protected]