CARECEN DE COMPETENCIAS PARA ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO COACTIVO
Autora: Diana Angelica Martínez Lemus
Docente Derecho
Edición: Jayme Báez López
Nuestra normatividad en materia Administrativa (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), ha dispuesto un procedimiento de cobro coactivo, indicando que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, y para tal efecto se ven revestidas de las prerrogativas de cobro coactivo.
Sin embargo, a pesar de la naturaleza jurídica de las Empresas Sociales del Estado la Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2000, restringió su ámbito de competencia frente al procedimiento de cobro coactivo, indicando que el poder coactivo podrá emplearse cuando se pretenda el cobro de recursos provenientes de “funciones netamente administrativas”.
A pesar de ello, las ESE han venido adelantando procedimientos de cobro coactivo en procura de realizar el recaudo de la cartera de cuentas médicas adeudadas. Situación está, que abiertamente va en contravía de la disposición jurisprudencial y excede las facultades que la Ley otorga.
Ello por cuanto se excluye de la facultad de cobro coactivo las deudas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las ESE desarrollan el ejercicio de recaudo similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios.
A pesar de que las ESE están destinadas a hacer efectivos los fines esenciales del Estado, cuando desarrollan actividades de gestión semejantes a las de los particulares, compiten en igualdad de condiciones con los particulares en atención a que a través de su objeto social cumplen con actividades de prestación de servicios de salud.
Y en virtud de ello, no podría aplicar la facultad del procedimiento Administrativo de cobro coactivo cuando se pretende recaudar en forma rápida las deudas existentes a su favor o para hacer cumplir obligaciones contractuales, puesto que de obrar de dicha forma, se dejaría de garantizar principios de ralea constitucional tales como el debido proceso, imparcialidad y de juez natural, así como el principio de equidad respecto de los intervinientes, en el entendido que se tendría una atribución exorbitante de doble participación como jueces y parte que afectaría el equilibrio de las relaciones entre las partes, cuando compiten libremente en la prestación del servicio de salud.
En conclusión, se tiene que cuando las obligaciones se desprenden de los actos de gestión de las ESE no pueden hacer uso de la facultad de cobro coactivo, sino que tendrán la obligación de acudir ante la jurisdicción ordinaria para el cobro por ejemplo de las cuentas que se adeuden por prestación del servicio de salud.