Autor: OMAR ALEXIS MOLINA ROJAS
Edición: Jayme Báez López
Hablar de la Flota Mercante Grancolombiana, es recordar una de las entidades estatales más importantes para la historia de Colombia, no solo haber sido la primera empresa marítima en el país sino por haber llevado uno de los productos nacionales y representativos como lo es el café a nivel mundial.
Con la liquidación de esta compañía hacía el año 2001, varios marinos mercantes y ex trabajadores, vieron con asombro como la entidad había omitido la afiliación pensional, debiendo intervenir la Corte Constitucional, quien con apoyo en la Ley 222 de 1995, distribuyó las cargas para enfrentar el pasivo pensional, fue entonces que la responsabilidad subsidiaria toma protagonismo señalando al socio mayoritario para que cubra de su patrimonio los bonos pensionales.
En este orden de ideas, la Federación Nacional del Café al ser el socio mayoritario de la extinta Flota Mercante Grancolombiana, entra a responder por el pasivo pensional pero deben los extrabajadores acudir al escenario laboral para reclamar sus derechos.
En el ejercicio judicial ante los juzgados ordinarios laborales, los extrabajadores han buscado materializar sus derechos pensionales en un bono pensional que les ayude a estructurar una pensión digna o la devolución de sus aportes conforme a la Ley.
Así las cosas, existía una tesis acogida por Honorable la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral, donde la Federación Nacional del Café al peticionar que de ser condenada se le diera aplicación legal al porcentaje de distribución en la afiliación entre trabajadores y empleadores, es decir, se le condenará en setenta y cinco por ciento (75%), situación que en replica o contestación a la demanda de casación que formula Fedecafé, yo como operador jurídico desarrollé la tesis del injusto desequilibrio pensional, donde en síntesis y acogiendo tratados internacionales en Derechos Humanos relacionados con el derecho fundamental a la pensión por el riesgo de vejez, nace la teoría sobre el hecho de que todo trabajador no esta en el deber jurídico de soportar un desequilibrio pensional en su bono pensional, pues cuando existe la subordinación como elemento del contrato de trabajo, es obligación del empleador realizar los descuentos de Ley, entonces debe concederse el bono pensional en cien por ciento (100%).
Lo anterior es acogido inicialmente por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral con ponencia de la Dra. Ana María Muñoz Segura en Sentencia SL935 del 22 de marzo de 2022, donde la Magistrada señaló que el derecho debe evolucionar en atención a dinamismo de la sociedad y se debe alejar de situaciones legales de antaño. Seguidamente, la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral con ponencia de la Dra. Dolly Amparo Caguasango Villota en Sentencia SL254 del 14 de febrero de 2023, la Magistrada reitero y adicionó que no debe confundirse un bono pensional con las afiliaciones que se deben realizar y no se hicieron, por tal, el derecho al bono pensional debe concederse en cien por ciento (100%).